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EL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS

Toluca de Lerdo, México a 3 de agosto de 1998.

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA
H. «LIII» LEGISLATURA DEL ESTADO
P R E S E N T E S

En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, me permito someter a la consideración de la H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa de Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que tiene su fundamento en la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La iniciativa de ley que regula las relaciones laborales entre el Estado y sus servidores públicos, se inscribe en el propósito fundamental del Ejecutivo a mi cargo, de modernizar los ordenamientos legales para servir con honestidad y eficiencia a una sociedad cada vez más compleja y exigente.

Consecuente con lo anterior, la iniciativa establece nuevas medidas para tutelar los derechos de los trabajadores al servicio del Estado, municipios, organismos auxiliares y fideicomisos públicos, como son, entre otras, el ingreso a la función pública, la protección al salario, los niveles de estabilidad laboral y el establecimiento de un sistema de profesionalización del servicio público que prevé la indispensable participación de los servidores públicos sin cuya adhesión responsable, ningún propósito gubernamental tiene garantizado el éxito.

Las agrupaciones sindicales, en cumplimiento de la delicada función de procurar la defensa de los derechos laborales, han demandado reiteradamente que se mejoren las condiciones de trabajo de los servidores públicos tanto del Estado como de sus municipios. La presente iniciativa de ley recoge estas demandas legítimas para darles fuerza normativa y convertirlas en propósitos de gobierno.

Por otra parte, las reformas a los artículos 115 y 116 constitucionales establecieron la facultad expresa de las legislaturas estatales, para expedir leyes que regulen las relaciones de trabajo entre el Estado y sus trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 constitucional, advirtiendo que los municipios observarán las mismas reglas en cuanto a sus servidores.

De ser aprobada, la presente iniciativa de ley abrogará el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de carácter Estatal, de fecha 30 de agosto de 1939, que permanece aún en vigor y que, no obstante algunas modificaciones, no responde ya a las exigencias de nuestro tiempo.

Es por ello, que el Ejecutivo a mi cargo presenta a esa H. Soberanía, la presente iniciativa de ley con la cual, de encontrarla procedente, se establecerá el marco normativo idóneo para sentar las bases de un sistema integral de personal.

A los nuevos retos que enfrenta la administración pública, se desea responder con una nueva legislación que, vigilante de los derechos que asisten hasta ahora a los servidores públicos y respetuosa de las organizaciones sindicales en que se encuentran agrupados, prevenga un nuevo orden para normar el destierro de ineficiencias e irregularidades en donde las haya, y propicie el estímulo y aliento al servidor público profesional, responsable y comprometido con la función pública.

La iniciativa parte de la estricta concepción del servicio público entendido más allá de la simple relación de trabajo; como una función que vincula los intereses e ideales particulares con los supremos intereses de la sociedad, ante la cual, quien tiene la estimulante y alta responsabilidad de gobernar, contrae el indisoluble compromiso de ofrecer una administración pública eficiente y honesta, capaz de brindar respuestas oportunas y concordantes con las necesidades de la sociedad, y cuya operación corresponde a los servidores públicos muchas veces anónimos e ignorados.

En el contenido de la iniciativa, a diferencia del actual estatuto jurídico, se hable genéricamente de servidores públicos y no de trabajadores; con ello se unifica el concepto de servicio público y de quienes lo ejercemos.

Entre los aspectos más relevantes de la iniciativa destacan los siguientes:

Se establece el ámbito normativo del proyecto de ley, definiendo el concepto de institución pública con el propósito de distinguir las relaciones laborales de los servidores públicos de las distintas instituciones que regula la iniciativa, dada su amplia cobertura normativa.

De manera muy importante, en esta parte se formula una nueva clasificación de los servidores públicos en dos grandes grupos: generales y de confianza.

Se opta por definir conceptualmente las funciones de los servidores públicos de confianza, más allá de una simple enunciación de puestos sujeta a perder vigencia rápidamente.

Por vez primera en la legislación laboral se dedica un título específico al magisterio. Se propone así porque, siendo servidores públicos por excelencia, las características particulares de su relación laboral, derivadas de la naturaleza propia de su función, deben señalarse explícitamente. Se estipula, además, que los profesores deben contar con condiciones generales de trabajo especiales y un reglamento de escalafón que les sea propio.
Se regula el ingreso al servicio con criterios que atienden a los fines mismos de la función pública, quedando establecido que a ella sólo deben ingresar quienes acrediten la capacidad y las aptitudes requeridas para el buen desempeño de la función. Asimismo, se otorga mayor protección a los servidores públicos, al regular con precisión los casos y las condiciones en que pueden ser trasladados de una localidad a otra, circunstancias que el actual Estatuto no prevé, así como la normatividad relativa al sueldo y a sus protecciones legales.

Se dispone que cada institución pública o dependencia, en razón de la naturaleza de sus funciones, fijará las condiciones generales de trabajo con intervención del sindicato. Esta situación permitirá que los servidores públicos que prestan sus servicios en condiciones relativamente distintas, puedan estar sujetos a regulaciones específicas y diferentes, logrando con ello mayor objetividad y eficiencia.

Con respeto absoluto a la norma que señala que a trabajo y horarios iguales corresponde igual sueldo, como un acto de justicia para quienes más se esfuerzan en la tarea pública, se deja establecido que también a igual nivel de eficiencia corresponderá mismo sueldo.

Cabe destacar el reconocimiento en esta iniciativa, de que los servidores públicos reciban una prima de antigüedad al dejar de prestar sus servicios por cualquier causa, demanda reiterada por los sindicatos.

Sobresale en este apartado lo relativo a la jornada de trabajo y a los descansos, estipulándose que la duración de aquélla no podrá exceder de los máximos legales y previéndose la posibilidad de distribuir las horas de trabajo de la semana, a fin de permitir a los servidores públicos del descanso del día sábado o cualquier modalidad equivalente. Por otra parte, se otorgan mayores facilidades a las servidoras públicas embarazadas para disfrutar de la licencia correspondiente.

Asimismo, se incorporan al texto de la iniciativa de ley aquellos beneficios de que ya disfrutan, de hecho, los servidores públicos como son los correspondientes al aguinaldo, prima vacacional, prima por permanencia en el servicio, y el pago del 25% adicional por trabajar el día domingo, los cuales no se encuentran establecidos en el Estatuto vigente.

Se integran en un solo capítulo los derechos y las obligaciones de los servidores públicos, de cuyo incumplimiento se derivan las causas de rescisión de las relaciones laborales, señalando, igualmente, las causas de terminación y de suspensión de las mismas, con lo cual, al propio tiempo que quedan expresamente determinados los derechos de los servidores públicos, también lo están sus obligaciones para evitar vaguedades, confusiones u omisiones que provoquen inequidades para la institución pública o, incluso, para los propios servidores.

Se incorporan en este apartado nuevas obligaciones a cargo de las instituciones públicas no contempladas en el Estatuto, cuyo cumplimiento beneficia directamente a los servidores públicos y redunda en el mejoramiento de la calidad de los servicios que se prestan. Entre éstas: programas de becas, de capacitación y de estímulos y recompensas.

Resalta, por su importancia, el que, con un criterio socialmente actualizado, se establezca el sistema de profesionalización del servidor público, aplicable tanto a los servidores públicos generales como a la mayoría de los de confianza, como un objetivo fundamental del gobierno a mi cargo. Este sistema parte del reconocimiento de que a él deben ingresar sólo los aspirantes más calificados, garantizándoles su estabilidad y movilidad laborales, de acuerdo a su desarrollo y aportaciones en el servicio, previéndose la integración y funcionamiento de sendas comisiones mixtas, con la participación de los servidores públicos.

Con el propósito de garantizar la salud y la vida de los servidores públicos, así como para prevenir y reducir las probabilidades de riesgos de trabajo, se regula ampliamente sobre la seguridad e higiene en el trabajo, imponiendo a las instituciones públicas la adopción de medidas concretas para la atención de este importante rubro; asimismo, se prevé la integración y funcionamiento de comisiones mixtas de seguridad e higiene en las que los servidores públicos tendrán participación directa.

En términos generales, en esta parte se amplía, de manera sustancial, la participación de los trabajadores en todos aquellos aspectos que tienen que ver con su desarrollo, profesionalización y seguridad, lo que implica, simultáneamente, la asunción, por parte de las instituciones públicas, de responsabilidades sociales no planteadas anteriormente.

Con profundo respeto al derecho constitucional que asiste a los servidores públicos generales para agruparse en organizaciones sindicales que puedan ocuparse de velar por el mejoramiento y defensa de sus intereses comunes, se establecen las bases generales y criterios para la organización y funcionamiento general de los sindicatos.

Siguiendo las bases establecidas en el artículo 123 constitucional, se respeta el derecho de huelga que los servidores públicos generales podrán ejercer bajo los requisitos y el procedimiento que al respecto se señalan. Este derecho inalienable de los servidores públicos se conjuga con el deber indeclinable que el Estado y los municipios tienen para con la población, que es la prestación de los servicios públicos, los que por su naturaleza no se deben dejar de prestar.

Considerando que los Tribunales son las instancias que dirimen las controversias que se suscitan con motivo de la observancia de la ley, al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje se le regula con todo detenimiento para mejorar su funcionamiento y atender de manera pronta y expedita los conflictos que se presenten entre las instituciones públicas y sus servidores públicos, así como los conflictos internos sindicales y los intersindicales.

Se amplían los requisitos para ser Presidente del Tribunal estableciéndose que éste deberá ser licenciado en derecho, con cinco años de ejercicio profesional, haberse distinguido en estudios del trabajo o de la seguridad social y gozar de buena reputación, a fin de garantizar que la impartición de la justicia laboral esté a cargo de profesionales honorables.

Tomando en consideración las peculiaridades del servicio público que el Estado y los municipios prestan y la naturaleza de las relaciones laborales que tienen con sus servidores públicos, se introduce un apartado especial para regular las etapas procesales, con las modalidades conforme a las cuales se tramitarán y resolverán los asuntos laborales, remitiéndose a la supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo sólo en aquellos aspectos procesales que no se contemplan en esta iniciativa.

Por otro lado, se prevén peculiaridades para el caso de que sea necesaria la ejecución forzosa de un laudo condenatorio, contemplándose el embargo de cantidades líquidas, partidas presupuestales o participaciones, y no de bienes muebles o inmuebles de las instituciones públicas destinados a la prestación de los servicios públicos que se brindan a la

El proceso de modernización y simplificación administrativa que el gobierno a mi cargo emprendió desde el inicio de la gestión, debe llegar a todos los ámbitos de la administración para garantizar eficiencia y honestidad; en este sentido, el relativo a la administración y desarrollo de los servidores públicos resulta imprescindible, dado que ningún avance puede lograrse sin contar con su participación activa.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta H. Soberanía una iniciativa de ley innovadora en la materia, de contenido profundamente social, que encuentra inspiración en la vocación de nuestro régimen democrático por ampliar los espacios de derechos laborales, cuyos avances nos honran y de cuyos logros no pueden ni deben quedar marginados los servidores públicos estatales y municipales, y que contiene las inquietudes y demandas que han expresado las organizaciones sindicales del estado.

Estoy cierto que esta H. Legislatura comprenderá la prioridad que este proyecto tiene para el Ejecutivo a mi cargo, y que previo al análisis correspondiente, será aprobada en sus términos.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MEXICO

LIC. CESAR CAMACHO QUIROZ


EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. JAIME VAZQUEZ CASTILLO

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Revisado: Tuesday, 15 de September de 2009 03:24:18 AM