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EL TRABAJO DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS
Toluca de Lerdo, México a
3 de agosto de 1998.
CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA
H. «LIII» LEGISLATURA DEL ESTADO
P R E S E N T E S
En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51 fracción
I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, me permito someter a la consideración de la H. Legislatura, por el digno
conducto de ustedes, la presente iniciativa de Ley del Trabajo de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios, que tiene su fundamento en la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La iniciativa de ley que regula las relaciones laborales entre el Estado y
sus servidores públicos, se inscribe en el propósito fundamental del Ejecutivo a
mi cargo, de modernizar los ordenamientos legales para servir con honestidad y
eficiencia a una sociedad cada vez más compleja y exigente.
Consecuente con lo anterior, la iniciativa establece nuevas medidas para
tutelar los derechos de los trabajadores al servicio del Estado, municipios,
organismos auxiliares y fideicomisos públicos, como son, entre otras, el ingreso
a la función pública, la protección al salario, los niveles de estabilidad
laboral y el establecimiento de un sistema de profesionalización del servicio
público que prevé la indispensable participación de los servidores públicos sin
cuya adhesión responsable, ningún propósito gubernamental tiene garantizado el
éxito.
Las agrupaciones sindicales, en cumplimiento de la delicada función de
procurar la defensa de los derechos laborales, han demandado reiteradamente que
se mejoren las condiciones de trabajo de los servidores públicos tanto del
Estado como de sus municipios. La presente iniciativa de ley recoge estas
demandas legítimas para darles fuerza normativa y convertirlas en propósitos de
gobierno.
Por otra parte, las reformas a los artículos 115 y 116 constitucionales
establecieron la facultad expresa de las legislaturas estatales, para expedir
leyes que regulen las relaciones de trabajo entre el Estado y sus trabajadores,
conforme a lo dispuesto en el artículo 123 constitucional, advirtiendo que los
municipios observarán las mismas reglas en cuanto a sus servidores.
De ser aprobada, la presente iniciativa de ley abrogará el Estatuto
Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los
Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de carácter
Estatal, de fecha 30 de agosto de 1939, que permanece aún en vigor y que, no
obstante algunas modificaciones, no responde ya a las exigencias de nuestro
tiempo.
Es por ello, que el Ejecutivo a mi cargo presenta a esa H. Soberanía, la
presente iniciativa de ley con la cual, de encontrarla procedente, se
establecerá el marco normativo idóneo para sentar las bases de un sistema
integral de personal.
A los nuevos retos que enfrenta la administración pública, se desea
responder con una nueva legislación que, vigilante de los derechos que asisten
hasta ahora a los servidores públicos y respetuosa de las organizaciones
sindicales en que se encuentran agrupados, prevenga un nuevo orden para normar
el destierro de ineficiencias e irregularidades en donde las haya, y propicie el
estímulo y aliento al servidor público profesional, responsable y comprometido
con la función pública.
La iniciativa parte de la estricta concepción del servicio público
entendido más allá de la simple relación de trabajo; como una función que
vincula los intereses e ideales particulares con los supremos intereses de la
sociedad, ante la cual, quien tiene la estimulante y alta responsabilidad de
gobernar, contrae el indisoluble compromiso de ofrecer una administración
pública eficiente y honesta, capaz de brindar respuestas oportunas y
concordantes con las necesidades de la sociedad, y cuya operación corresponde a
los servidores públicos muchas veces anónimos e ignorados.
En el contenido de la iniciativa, a diferencia del actual estatuto
jurídico, se hable genéricamente de servidores públicos y no de trabajadores;
con ello se unifica el concepto de servicio público y de quienes lo ejercemos.
Entre los aspectos más relevantes de la iniciativa destacan los
siguientes:
Se establece el ámbito normativo del proyecto de ley, definiendo el
concepto de institución pública con el propósito de distinguir las relaciones
laborales de los servidores públicos de las distintas instituciones que regula
la iniciativa, dada su amplia cobertura normativa.
De manera muy importante, en esta parte se formula una nueva clasificación
de los servidores públicos en dos grandes grupos: generales y de confianza.
Se opta por definir conceptualmente las funciones de los servidores
públicos de confianza, más allá de una simple enunciación de puestos sujeta a
perder vigencia rápidamente.
Por vez primera en la legislación laboral se dedica un título específico
al magisterio. Se propone así porque, siendo servidores públicos por excelencia,
las características particulares de su relación laboral, derivadas de la
naturaleza propia de su función, deben señalarse explícitamente. Se estipula,
además, que los profesores deben contar con condiciones generales de trabajo
especiales y un reglamento de escalafón que les sea propio.
Se regula el ingreso al servicio con criterios que atienden a los fines
mismos de la función pública, quedando establecido que a ella sólo deben
ingresar quienes acrediten la capacidad y las aptitudes requeridas para el buen
desempeño de la función. Asimismo, se otorga mayor protección a los servidores
públicos, al regular con precisión los casos y las condiciones en que pueden ser
trasladados de una localidad a otra, circunstancias que el actual Estatuto no
prevé, así como la normatividad relativa al sueldo y a sus protecciones legales.
Se dispone que cada institución pública o dependencia, en razón de la
naturaleza de sus funciones, fijará las condiciones generales de trabajo con
intervención del sindicato. Esta situación permitirá que los servidores públicos
que prestan sus servicios en condiciones relativamente distintas, puedan estar
sujetos a regulaciones específicas y diferentes, logrando con ello mayor
objetividad y eficiencia.
Con respeto absoluto a la norma que señala que a trabajo y horarios
iguales corresponde igual sueldo, como un acto de justicia para quienes más se
esfuerzan en la tarea pública, se deja establecido que también a igual nivel de
eficiencia corresponderá mismo sueldo.
Cabe destacar el reconocimiento en esta iniciativa, de que los servidores
públicos reciban una prima de antigüedad al dejar de prestar sus servicios por
cualquier causa, demanda reiterada por los sindicatos.
Sobresale en este apartado lo relativo a la jornada de trabajo y a los
descansos, estipulándose que la duración de aquélla no podrá exceder de los
máximos legales y previéndose la posibilidad de distribuir las horas de trabajo
de la semana, a fin de permitir a los servidores públicos del descanso del día
sábado o cualquier modalidad equivalente. Por otra parte, se otorgan mayores
facilidades a las servidoras públicas embarazadas para disfrutar de la licencia
correspondiente.
Asimismo, se incorporan al texto de la iniciativa de ley aquellos
beneficios de que ya disfrutan, de hecho, los servidores públicos como son los
correspondientes al aguinaldo, prima vacacional, prima por permanencia en el
servicio, y el pago del 25% adicional por trabajar el día domingo, los cuales no
se encuentran establecidos en el Estatuto vigente.
Se integran en un solo capítulo los derechos y las obligaciones de los
servidores públicos, de cuyo incumplimiento se derivan las causas de rescisión
de las relaciones laborales, señalando, igualmente, las causas de terminación y
de suspensión de las mismas, con lo cual, al propio tiempo que quedan
expresamente determinados los derechos de los servidores públicos, también lo
están sus obligaciones para evitar vaguedades, confusiones u omisiones que
provoquen inequidades para la institución pública o, incluso, para los propios
servidores.
Se incorporan en este apartado nuevas obligaciones a cargo de las
instituciones públicas no contempladas en el Estatuto, cuyo cumplimiento
beneficia directamente a los servidores públicos y redunda en el mejoramiento de
la calidad de los servicios que se prestan. Entre éstas: programas de becas, de
capacitación y de estímulos y recompensas.
Resalta, por su importancia, el que, con un criterio socialmente
actualizado, se establezca el sistema de profesionalización del servidor
público, aplicable tanto a los servidores públicos generales como a la mayoría
de los de confianza, como un objetivo fundamental del gobierno a mi cargo. Este
sistema parte del reconocimiento de que a él deben ingresar sólo los aspirantes
más calificados, garantizándoles su estabilidad y movilidad laborales, de
acuerdo a su desarrollo y aportaciones en el servicio, previéndose la
integración y funcionamiento de sendas comisiones mixtas, con la participación
de los servidores públicos.
Con el propósito de garantizar la salud y la vida de los servidores
públicos, así como para prevenir y reducir las probabilidades de riesgos de
trabajo, se regula ampliamente sobre la seguridad e higiene en el trabajo,
imponiendo a las instituciones públicas la adopción de medidas concretas para la
atención de este importante rubro; asimismo, se prevé la integración y
funcionamiento de comisiones mixtas de seguridad e higiene en las que los
servidores públicos tendrán participación directa.
En términos generales, en esta parte se amplía, de manera sustancial, la
participación de los trabajadores en todos aquellos aspectos que tienen que ver
con su desarrollo, profesionalización y seguridad, lo que implica,
simultáneamente, la asunción, por parte de las instituciones públicas, de
responsabilidades sociales no planteadas anteriormente.
Con profundo respeto al derecho constitucional que asiste a los servidores
públicos generales para agruparse en organizaciones sindicales que puedan
ocuparse de velar por el mejoramiento y defensa de sus intereses comunes, se
establecen las bases generales y criterios para la organización y funcionamiento
general de los sindicatos.
Siguiendo las bases establecidas en el artículo 123 constitucional, se
respeta el derecho de huelga que los servidores públicos generales podrán
ejercer bajo los requisitos y el procedimiento que al respecto se señalan. Este
derecho inalienable de los servidores públicos se conjuga con el deber
indeclinable que el Estado y los municipios tienen para con la población, que es
la prestación de los servicios públicos, los que por su naturaleza no se deben
dejar de prestar.
Considerando que los Tribunales son las instancias que dirimen las
controversias que se suscitan con motivo de la observancia de la ley, al
Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje se le regula con todo detenimiento
para mejorar su funcionamiento y atender de manera pronta y expedita los
conflictos que se presenten entre las instituciones públicas y sus servidores
públicos, así como los conflictos internos sindicales y los intersindicales.
Se amplían los requisitos para ser Presidente del Tribunal estableciéndose
que éste deberá ser licenciado en derecho, con cinco años de ejercicio
profesional, haberse distinguido en estudios del trabajo o de la seguridad
social y gozar de buena reputación, a fin de garantizar que la impartición de la
justicia laboral esté a cargo de profesionales honorables.
Tomando en consideración las peculiaridades del servicio público que el
Estado y los municipios prestan y la naturaleza de las relaciones laborales que
tienen con sus servidores públicos, se introduce un apartado especial para
regular las etapas procesales, con las modalidades conforme a las cuales se
tramitarán y resolverán los asuntos laborales, remitiéndose a la supletoriedad
de la Ley Federal del Trabajo sólo en aquellos aspectos procesales que no se
contemplan en esta iniciativa.
Por otro lado, se prevén peculiaridades para el caso de que sea necesaria
la ejecución forzosa de un laudo condenatorio, contemplándose el embargo de
cantidades líquidas, partidas presupuestales o participaciones, y no de bienes
muebles o inmuebles de las instituciones públicas destinados a la prestación de
los servicios públicos que se brindan a la
El proceso de modernización y simplificación administrativa que el
gobierno a mi cargo emprendió desde el inicio de la gestión, debe llegar a todos
los ámbitos de la administración para garantizar eficiencia y honestidad; en
este sentido, el relativo a la administración y desarrollo de los servidores
públicos resulta imprescindible, dado que ningún avance puede lograrse sin
contar con su participación activa.
Por lo anterior, someto a la consideración de esta H. Soberanía una
iniciativa de ley innovadora en la materia, de contenido profundamente social,
que encuentra inspiración en la vocación de nuestro régimen democrático por
ampliar los espacios de derechos laborales, cuyos avances nos honran y de cuyos
logros no pueden ni deben quedar marginados los servidores públicos estatales y
municipales, y que contiene las inquietudes y demandas que han expresado las
organizaciones sindicales del estado.
Estoy cierto que esta H. Legislatura comprenderá la prioridad que este
proyecto tiene para el Ejecutivo a mi cargo, y que previo al análisis
correspondiente, será aprobada en sus términos.
Reitero a
ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
SUFRAGIO
EFECTIVO. NO REELECCION
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MEXICO
LIC. CESAR CAMACHO QUIROZ
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. JAIME VAZQUEZ CASTILLO

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