Estatutos 1984

 

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Sucesión en el SUTESUAEM; Gestión 2005-2009; Denuncias.

"En la vida nunca dejarás de aprender, es más, el día de tu muerte aprenderás algo nuevo". Octavio Paz.

"Las masas humanas más peligrosas son aquellas en cuyas venas ha sido inyectado el veneno del miedo....
del miedo al cambio". Octavio Paz.

Fin de la Página

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DECLARACION DE PRINCIPIOS

1.     El Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados al Servicio de la Universidad Autónoma del Estado de México, es una coalición permanente de trabajadores y empleados que presten o llegaren a prestar sus servicios en la U.A.E.M., para libre expresión en defensa de sus legítimos derechos laborales que son parte fundamental del movimiento de sus afiliados; y se opone a cualquier intromisión en los asuntos de su vida interna que es el resultado de las decisiones expresadas por sus miembros.

2.      La fuerza del Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados al Servicio de la Universidad Autónoma del Estado de México, radica en la unidad de sus miembros que está por encima de creencias políticas-religiosas individualistas. La participación democrática de todos sus afiliados en las decisiones que deberá seguir el Sindicato, será la garantía de firmeza, combatividad y estabilidad.

3.     El Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados al Servicio de la Universidad Autónoma del Estado de México, se promueve por los trabajadores y empleados afiliados al Sindicato, al dar su libre expresión y voto, y se hace participe de los ideales de otras uniones sindicales, y por ello el S.U.TE.SU.A.E.M., no es indiferente a los problemas sociales, políticos, culturales y universitarios a los que se enfrentan sus afiliados

 “POR EL BENEFICIO EQUITATIVO DE LA COMUNIDAD TRABAJADORA”

 ESTATUTOS DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS
AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

Artículo 1.    En acatamiento a la voluntad mayoritaria de trabajadores y empleados al servicio de la Universidad Autónoma del Estado de México, se constituye el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO, S.U.T.E.SU.A.E.M.

Artículo 2.   El domicilio del .S.U.T.E.S.U.A.E.M., está ubicado en la ciudad de Toluca Estado de México

Artículo 3.      El S.U.T.E.S.U.A.E.M., tiene por objeto:

  1. Defender los intereses  de sus afiliados mediante el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre la U.A.E.M. y el S.U.T.E.S.U.A.E.M.

  2. Mejorar las condiciones de trabajo como ampliar los derechos y prerrogativas ya obtenidas.

  3. Luchar por mejorar la situación económica, social, política y jurídica de los trabajadores en forma equitativa.

  4. Contribuir al desarrollo de los principios del Sindicato Independiente, Autónomo, marcando su política de acuerdo con la adoptada por la mayoría de sus afiliados.

  5. Contribuir a la formación de un clase trabajadora efectiva consciente, unificada, disciplinada y apta para ejercitar el cambio económico justo, que permita, a todos y cada uno de los trabajadores el vivir honrada y dignamente del producto de su propio trabajo, evitando el enriquecimiento de unos cuantos con el trabajo de los demás.

  6. Fomentar, establecer y conservar las relaciones fraternales y de solidaridad con agrupaciones sindicales afines, tanto en el país como en el extranjero.

Artículo 4.     La duración del S.U.T.E.S.U.A.E.M, será por tiempo indefinido.

Artículo 5.     El lema S.U.T.E.S.U.A.E.M, será: “POR EL BENEFICIO EQUITATIVO DE LA COMUNIDAD TRABAJADORA”

CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS

Artículo 6.      Integrarán al S.U.T.E.S.U.A.E.M., con carácter de miembros activos, todos los trabajadores que presten sus servicios a la U.A.E.M., que expresamente lo soliciten así como aquellos que integren a la U.A.E.M., a prestar sus servicios eventualmente o de base, así como los que habiendo sido separados de la Institución mantengan relaciones de litigio y no hayan aceptado su separación, conservando su calidad de miembros con todos sus derechos y obligaciones  sindicales, hasta que se resuelva en última instancia el juicio seguido; así también los que temporalmente se encuentren separados del trabajo, y los jubilados siempre y cuando estén dispuestos a seguir en las filas  del S.U.T.E.S.U.A.E.M., cumpliendo las disposiciones que establecen los presentes ESTATUTOS, y en general todos los lineamientos que normen su política.

Artículo 7.    Serán miembros del S.U.T.E.S.U.A.E.M., quienes llenen los siguientes requisitos:

  1. Ingresar a trabajar a la U.A.E.M., a través del S.U.T.E.S.U.A.E.M., cumpliendo con los requisitos de ingreso.

  2. Ser trabajador de la U.A.E.M., llenando su solicitud de afiliación y habiendo sido aceptado en términos de los presentes Estatutos.

  3. Cumplir y hacer cumplir fielmente los presentes Estatutos y acuerdos que de los Organos de Dirección emanen.

Artículo 8.      El Comité resolverá sobre la aceptación o rechazo de la solicitud de ingreso.

Artículo 9.      La calidad o carácter de miembro se suspende por:

  1. Disfrutar de permiso en el trabajo o en el S.U.T.E.S.U.A.E.M., debidamente autorizado por el Comité Ejecutivo, siempre que se presente solicitud por escrito debidamente fundamentada.

  2. De acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo de Sanciones y Correcciones Disciplinarias.

  3. Por voluntad expresa del miembro, la cual deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, conforme a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo, solicitando previamente permiso al Comité Ejecutivo. Por pasar a ocupar un puesto de confianza.

  4. Cuando deje de cumplir las obligaciones y términos que marquen los presentes Estatutos.

Artículo 10.   La calidad o carácter de miembro se reanuda por:

  1. Volver al trabajo o al S.U.T.E.S.U.A.E.M., al término de la licencia o permiso.

  2.  Al dejar de tener efecto cualquier sanción sindical a que fuese acreedor.

  3. Por vencimiento de la licencia sindical, para ocupar un puesto de confianza o reintegrarse a su trabajo de base conforme al tabulador vigente.

Artículo 11.   La calidad o carácter de miembro se pierde por:

  1. Por pasar a ocupar Jefaturas Departamentales o cargos equivalentes, sin el permiso correspondiente del Comité Ejecutivo.

  2. Por renuncia expresa presentada por escrito y aprobada por el Comité Ejecutivo.

  3. Por expulsión

  4. Cuando pierda toda relación de trabajo con la  U.A.E.M.

Artículo 12.   Al perderse la calidad o carácter de miembros automáticamente el afectado perderá y dejará de disfrutar de los derechos de estos Estatutos

Artículo 13.   Son obligaciones de los miembros:

  1. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y las decisiones y acuerdos de los órganos de Dirección Sindical.

  2. Desempeñar con lealtad y diligencia los puestos y comisiones que sean conferidos por los órganos de Dirección Sindical.

  3.  Asistir puntualmente a las Asambleas Delegacionales y Generales, Ordinarias o Extraordinarias, a las que se citará por conducto del Comité Ejecutivo.

  4. Tratar los asuntos de trabajo y conflictos que les afecten por conducto del Delegado Sindical y/o ante el Comité Ejecutivo.

  5. Tener por encima de cualquier interés los interese del S.U.T.E.S.U.A.E.M.

  6. Cooperar con todos los medios a su alcance para el engrandecimiento y fortalecimiento del S.U.T.E.S.U.A.E.M.

  7. Guardar reservas de los asuntos sindicales que por indicación de algún órgano de Dirección Sindical deba permanecer en secreto.

  8. Contribuir en la medida de sus posibilidades a desarrollar la línea política del S.U.T.E.S.U.A.E.M., de acuerdo a lo que establecen los presentes Estatutos y a su Delegación de Principios, asesorando a sus compañeros de otros centros de trabajo.

  9. Denunciar cualquier manifestación corrupta o de traición a los intereses del S.U.T.E.S.U.A.E.M., ante el órgano correspondiente de Dirección sindical.

  10. Consignar ante el Comité Ejecutivo las irregularidades que observen en el funcionamiento del S.U.T.E.S.U.A.E.M., así como las violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo.

  11. Cubrir puntualmente las cuotas sindicales.

Artículo 14.   Son derechos de los miembros:

  1. Tener VOZ y VOTO en las Asambleas Delegacionales y Generales, Ordinarias y Extraordinarias.

  2. VOTAR y ser VOTADO para ocupar cargas de Dirección Sindical cumpliendo los requisitos que al efecto se marquen.

  3. Ser representado por el S.U.T.E.S.U.A.E.M., para la defensa de sus derechos y problemas que surjan con motivo de trabajo y ante autoridades administrativas o jurídicas

  4. Nombrar defensor y defenderse así mismo cuando sea juzgado por la Comisión de Honor y Justicia.

  5. Solicitar que se convoque a la Asamblea General llenando los requisitos establecidos.

  6. Disfrutar de los beneficios del Contrato Colectivo de Trabajo y convenio que suscriban los órganos de Dirección Sindical en beneficio de sus afiliados.

CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION SINDICAL

Artículo 15.   Son Órganos de Dirección Sindical:

  1. La Asamblea General

  2. El Consejo General de Delegados Sindicales

  3. El Comité Ejecutivo

  4. Las Comisiones Permanentes

Artículo 16.   Los Órganos de Dirección Sindical se regirán en acuerdo a su integración, facultades y obligaciones en base a lo dispuesto en los presentes estatutos.

Artículo 17.   La Asamblea General es la autoridad máxima del S.U.T.E.S.U.A.E.M. y se integra por los trabajos afiliados al mismo y que se encuentra gozando de los derechos y cumpliendo con las obligaciones de los presentes estatutos.

Artículo 18. El Consejo General de Delegados Sindicales se integra por un Delegado Sindical Titular o Suplente de cada una de las dependencias Universitarias, siempre que se haya elegido en términos de los presentes estatutos.

Artículo 19. El Comité Ejecutivo es el órgano de dirección y ejecución del S.U.T.E.S.U.A.E.M., que elegido en término de los presentes Estatutos representa al S.U.T.E.S.U.A.E.M., ante las diferentes autoridades y organizaciones del país y del extranjero.

Artículo 20. Las comisiones permanentes son:

La comisión de Honor y Justicia y la Comisión de Hacienda; su integración, facultades y obligaciones serán aquellas que se definen en los presentes estatutos.

CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 21.   El gobierno y representación del S.U.T.ES.U.A.E.M., estará a cargo de la asamblea General, del Consejo General de Delegados Sindicales y el Comité Ejecutivo.

Artículo 22.   La Asamblea General es la Autoridad máxima del S.U.T.E.S.U.A.E.M., y se integra por todos los trabajadores y empleados afiliados al mismo, que se encuentren gozando de los derechos y cumpliendo con las obligaciones del presente estatuto.

Artículo 23. La asamblea General se reunirá en forma ordinaria cada año y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias.

Artículo 24. Para que puedan funcionar las Asambleas Generales Ordinarias, es necesario realizar las convocatorias respectivas y que asistan cuando menos el cincuenta por ciento más uno de sus miembros activos para que haya quórum legal.

Artículo 25. Si no se logra reunir el numero indicado para el quórum mínimo general, se convocará a Asamblea Extraordinaria con la observación de que se tomará acuerdo con el número de miembros que asistan a dicha Asamblea Ordinaria, que podrá efectuarse en el mismo día, cualquiera que sea el asunto de que se trate.

Artículo 26. La Asamblea General Ordinaria, ejerce sus funciones de máxima autoridad sindical mediante la ejecución de las facultades que se indican:

  1. Conocer, discutir y aprobar en su caso o rechazar, los informes de labores del Comité Ejecutivo o de las Comisiones.

  2. Conocer, discutir y aprobar o en su caso rechazar los estados de cuenta y presupuestos sindicales.

  3. Discutir los lineamientos políticos generales, la actitud del Sindicato mismo a que se debe sujetar el Comité Ejecutivo y Comisiones Sindicales.

  4. Nombrar en base a los dispuesto en los presentes Estatutos del Comité Ejecutivo del S.U.T.E.S.U.A.E.M., a la Comisión de Honor y Justicia y a la Comisión de Hacienda.

  5. Conocer, discutir y aprobar las destituciones del cargo sindical para el Comité Ejecutivo, así como la expulsión y lo demás que establezca el presente Estatuto que sea de su competencia.

CAPITULO V
INTEGRACION, FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL
CONSEJO GENERAL DE DELEGADOS SINDICALES

Artículo 27. El Consejo General de Delegados Sindicales es un órgano de dirección sindical del S.U.T.E.S.U.A.E.M., que actúa en base a los acuerdos de sus Asambleas Delegacionales ante el Comité Ejecutivo.

Artículo 28. El Consejo General de Delegados Sindicales se integra por los Delegados Sindicales Titulares o Suplentes de cada una de las dependencias universitarias y los acuerdos que tome serán por mayoría

Artículo 29. Para que pueda sesionar el Consejo General de Delegados Sindicales en forma ordinaria o extraordinaria es necesario que se convoque por el Comité Ejecutivo y que asistan cuando menos el cincuenta por ciento más uno de sus miembros para que haya quórum legal, o en su defecto el treinta y tres por ciento del total de los integrantes del Consejo podrán solicitar al Comité Ejecutivo que se convoque a asamblea y si no se realiza en un término de cinco días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria en cuyo caso para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones se requiere que concurran las dos terceras partes del total de los integrantes del Consejo y las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del Consejo.

Artículo 30. Si el quórum establecido no se reuniese se citará a una Asamblea extraordinaria, que podrá efectuarse en el mismo día, cualquiera que sea el asunto del que se trate con los Delegados que a ella asistan.

Artículo 31. El Consejo General de Delegados Sindicales tiene las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Orientar las actuaciones del Comité Ejecutivo ante las autoridades de la U.A.E.M.

  2. Constituirse en Colegio Electoral para las elecciones del Comité Ejecutivo.

  3. En base a acuerdos delegacionales proponer mejoras al Contrato Colectivo de Trabajo y fijar los términos y montos de las negociaciones con la U.A.E.M.

  4. Asistir puntualmente a las asambleas que por conducto del Comité Ejecutivo se les requiera así como a las sesiones de revisión del Contrato Colectivo de Trabajo que se celebren entre el Comité Ejecutivo y autoridades universitarias.

  5. Conocer, discutir y aprobar en primera instancia, o en su caso rechazar los informes del Comité Ejecutivo o de las Comisiones

  6. Conocer, discutir y aprobar en primera instancia o en su caso rechazar los estados de cuenta y presupuesto sindical.

  7. Conocer, discutir y aprobar en primera instancia las destituciones del cargo sindical para el Comité Ejecutivo y Comisiones Permanentes.

  8. Elegir a los miembros de las Comisiones temporales que sean necesarias.

Artículo 32.   La elección o reelección para ser miembro del Consejo General de Delegados Sindicales se llevará a cabo por el siguiente procedimiento:

El Comité Ejecutivo en un plazo no mayor de 90 días después de la toma de posesión deberá integrar el Consejo General de Delegados Sindicales, para lo cuál convocará y realizará Asambleas Delegacionales cada cuatro años, en donde se registrará los candidatos que reúna los requisitos y estén en posibilidades de desempeñar el cargo, para que en base al voto de cada uno de los miembros de la delegación se designe a través de voto secreto y directo al candidato que acumule la mayoría de los votos de su delegación. Realizado el recuento se procederá a levantar el acta correspondiente y a tomar protesta al candidato triunfador, entregando los nombramientos correspondientes suscritos por el Secretario General del Comité Ejecutivo.

Artículo 33.   Por cada delegación se nombrará a un delegado Sindical Titular y un Delegado sindical Suplente.

Artículo 34.   El Delegado Sindical Titular tendrá la siguientes facultades:

  1. Representar a los trabajadores de su Delegación ante el Consejo General de Delegados Sindicales y ante las autoridades de su dependencia.

  2. Informar al Comité Ejecutivo de los asuntos y conflictos que surjan en su delegación entre los trabajadores y entre éstos y las autoridades universitarias

  3. Tramitar ante las autoridades de su dependencia los asuntos y conflictos de su  delegación y e caso de que éstos no sean resueltos turnarlos al Comité Ejecutivo.

  4. Votar por los asuntos que sean turnados al Consejo General de Delegados Sindicales.

  5. Informar a sus delegaciones sobre los asuntos que traten en el Consejo General de Delegados Sindicales.

  6. Citar a asambleas delegacionales de los trabajadores que representa.

  7.  Asistir puntualmente a las asambleas del Consejo General de Delegados Sindicales.

  8. Se considera indispensable tener como facultad del Delegado Sindical Titular el:

Representar a los trabajadores de su delegación ante el H. Consejo de Gobierno de las Escuelas siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la Ley y Reglamento de la U.A.E.M., y deberá aceptar ante la Asamblea Delegacional correspondiente expresamente el cargo, tomando protesta y levantándose el acta respectiva para notificación a las Autoridades de la U.A.E.M. En caso de que no aceptara el cargo, se someterá a votación a al Asamblea Delegacional los candidatos que la propia Asamblea proponga quienes deberán cumplir con los requisitos que establece la Ley y el Reglamento de la U.A.E.M., para ser Consejero Trabajador ante los Consejos de Gobierno de las Escuelas.

Artículo 35. El Delegado Sindical Suplente se encargará de sustituir en sus ausencias temporales y definitivas al Delegado Titular con las facultades y obligaciones señaladas en el artículo anterior.

Artículo 36.   Son requisitos para ser Delegado Sindical:

  1. Ser Mexicano

  2. Ser Mayor de 18 años

  3. Ser trabajador de base y encontrarse en pleno uso de sus derechos y obligaciones sindicales.

  4. Tener una antigüedad de un año por lo menos al servicio de la U.A.E.M, y afiliado al S.U.T.E.S.U.A.E.M.

Artículo 37.   La duración para desempeñar el cargo de Delegado Sindical será de cuatro años. En caso de cambio de adscripción deberá de renunciar a la Delegación con anticipación, y para el efecto de que antes de este término no pueda cambiarse al Delegado Sindical, deberá de estar de acuerdo por lo menos las tres cuartas partes de los trabajadores que representan la Delegación y notificarse por escrito al Comité Ejecutivo.

CAPITULO VI
INTEGRACION, FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 38.   El Comité Ejecutivo es el órgano de dirección y ejecución del S.U.T.E.S.U.AE.M., que actúa ante la U.A.E.M., en base a las orientaciones y los acuerdos de la Asamblea General y Consejo General de Delegados Sindicales, así también ante las autoridades de trabajo y ante cualquier otra Organización del país y del Extranjero.

Artículo 39.   El Comité Ejecutivo, será electo en escrutinio directo y secreto y lo integraran los siguientes puestos:

  1. Secretario General

  2. Secretario de Conflictos

  3. Secretario de Trabajo

  4. Secretario de Previsión Social

  5. Secretario Tesorero

  6. Subsecretario Tesorero

  7. Secretario del Exterior

  8. Subsecretario del Exterior

  9. Secretario de Organización

  10. Subsecretario de Organización

  11. Secretario de Actas y Acuerdos

  12. Subsecretario de Actas y Acuerdos

  13. Secretario de Acción Deportiva

  14. Subsecretario de Acción Deportiva

  15. Secretario de Cultura y Acción Femenil

  16. Subsecretario de cultura y Acción Femenil

  17. Secretario de Prensa

  18. Subsecretario de Prensa

Artículo 40.   El Comité ejecutivo durará en el desempeño de su cargo por un lapso de cuatro años, de cuyo cargo el Secretario General no podrá participar en elecciones posteriores, a excepción de la elección inmediata siguiente, única en la que sí podrá participar.

Artículo 41.   Son facultades del Comité Ejecutivo:

  1. Firmar Convenios parciales o generales de trabajo o de otra índole y convenios especiales, previa discusión con los trabajadores y empleados afectados

  2. De acuerdo con las condiciones respectivas presentar al Consejo General de Delegados Sindicales y Asamblea General para revisar y aprobar los reglamentos de admisión, y escalafón, tabuladores de higiene y seguridad, capacitación hacienda etc.

  3. Representar jurídicamente ante los tribunales de trabajo o cualquier otra autoridad judicial o administrativa a los trabajadores miembros

  4. De acuerdo con las decisiones de la Asamblea General, emplazar a huelga a la U.A.E.M, por violación al Contrato Colectivo de Trabajo o revisión al mismo, por solidaridad o cualquier otra causa que proceda.

  5. Por conducto de los Secretarios respectivos administrar fondos económicos del Sindicato, rindiendo cuentas cada año ante la Asamblea General y Consejo General de Delegados Sindicales.

  6. Establecer la relación de solidaridad y fortalecer la colaboración con organizaciones y corrientes sindicales afines.

  7. Conocer en primera instancia las manifestaciones corruptas o de tradición y turnarles al órgano sindical y correspondiente.

  8. Acordar quién suplirá al Secretario de Conflictos y al Secretario de Trabajo en caso de ausencia definitiva.

  9.  Acordar y coordinar las celebraciones que se llevarán a efecto durante el año y por conducto de los Secretarios respectivos administrar los fondos económicos destinados por el Contrato Colectivo de Trabajo para tal fin, así como los fondos económicos del Sindicato rindiendo cuenta cada año ante Asamblea General y Consejo General de Delegados Sindicales.

  10. Acordar quién suplirá los puestos del Comité Ejecutivo que llegara a quedar vacante.

  11. Promover  la creación de organismos que se integren por  voluntad expresa de miembros del S.U.T.E.SU.A.E.M. que tenga intereses comunes para el mejor rendimiento de sus prestaciones sociales o de su nivel de vida y representarlos ante cualquier institución.

Artículo 42.   Para resolver los asuntos dentro de sus atribuciones, el Comité Ejecutivo deberá celebrar reuniones cada vez que sea necesario y sus acuerdos de tomarán por mayoría.

Artículo 43.   Los requisitos para ocupar puestos del Comité Ejecutivo son los siguientes:

  1. Ser Mexicano (Acta de Nacimiento)

  2. Ser mayor de 18 años (Acta de Nacimiento)

  3. Ser trabajador DE Base (Constancia de la Dirección de Recursos Humanos)

  4. Ser miembro activo del S.U.T.E.SU.A.E.M., encontrarse en ejercicio de sus derechos y obligaciones sindicales.

  5. Tener una antigüedad de tres años por lo menos en la Organización Sindical (Constancia del Secretario General del S.U.T.E.S.U.A.E.M.

  6. No tener antecedentes penales (certificado de antecedentes no penales)

  7. No haber sido sancionado o suspendido en sus derechos sindicales expresamente, o que hayan levantado dicha sanción con seis meses de anticipación a la fecha de elección.

  8. Ser de reconocida trayectoria sindical

  9. No ser ministro de algún culto religioso.

  10. Ser de reconocida solvencia moral

Artículo 44.   Son atribuciones del Secretario General:

  1. Ejercer la representación legal del S.U.T.E.S.U.A.E.M.

  2. Otorgar y renovar los mandatos generales o especiales que sean de su competencia.

  3. Presidir las reuniones de la Asamblea General, Consejo General de Delegados Sindicales, Comité Ejecutivo y Comisiones Permanentes o Temporales.

  4. Turnar a los demás Secretarios del Comité Ejecutivo, las comisiones y asuntos que sean de su competencia.

  5. Autorizar con su firma los recibos y pagos que deberán verificar la Tesorería del Sindicato.

  6. Firmar la correspondencia del Sindicato, convenios, minutas y acuerdos que celebre el S.U.T.E.S.U.A.E.M., con cualquier autoridad u organización.

  7. Ser Consejero Universitario Titular.

  8. Ser miembro ex-oficial de las Comisiones Permanentes y Temporales.

  9. Ser representante de los trabajadores ante la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje.

  10. Vigilar y supervisar los procedimientos de elección de los Consejeros Trabajadores que representarán a los mismos ante los Consejos d Gobierno de las Escuelas.

  11. Rendir informe anual ante el Consejo General de Delegados Sindicales y Asamblea General de las actividades del S.U.T.E.S.U.A.E.M., y el movimiento de fondos del mismo.

Artículo 45.   Son atribuciones del Secretario de Conflictos:

  1. Analizar la eficacia de las estipulaciones contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo y Reglamentos que el S.U.T.E.S.U.A.E.M., tenga celebrado con la U.A.E.M.

  2. Elaborar los proyectos de revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, Convenios y Reglamentos que tenga celebrados el S.U.T.E.S.U.A.E.M., para someterlos a la consideración del Comité Ejecutivo y Consejo General de Delegados Sindicales.

  3. Ser representante suplente de los trabajadores ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

  4. Ser Consejero Universitario Suplente.

  5. Tratar todos los problemas que surjan en las relaciones laborales con respecto a la aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo.

  6. Entregar a cada miembro del Comité Ejecutivo copias firmadas de acuerdos que les correspondan ejecutar a cada uno.

  7. Tener a su cargo bajo su más estricta responsabilidad el archivo del S.U.T.E.S.U.A.E.M.

  8. Firmar la correspondencia de su Secretaría.

  9. Desempeñar las actividades que el Secretario General del S.U.T.E.S.U.A.E.M., le encomiende.

  10. Suplir sus ausencias temporales o definitivas al Secretario General.

Artículo 46.   Son atribuciones del Secretario de Trabajo:

  1. Tener a su cargo bajo su más estricta responsabilidad la Bolsa de Trabajo del S.U.T.E.S.U.A.E.M.

  2. Entrevistar y proponer a los candidatos para ocupar plazas vacantes.

  3. Atender los problemas que surjan en las relaciones laborales delos trabajadores.

  4. Llevar un control escrito de afiliaciones y solicitudes de adhesión que le presenten los nuevos elementos para su ingreso al S.U.T.E.S.U.A.E.M., así como toda la documentación concerniente al expediente personal de todos y cada uno de los agremiados.

  5. Recibir las propuestas que los trabajadores hagan par integrarse como candidatos a cubrir plazas vacantes.

  6. Tramitar todo lo relacionado a cambios, permisos y permutas de los trabajadores.

  7. Desempeñar las actividades que el Secretario General del S.U.T.E.S.U.A.E.M., le encomiende.

Artículo 47.   Son atribuciones del Secretario de Previsión Social:

  1. Representar al Comité Ejecutivo del S.U.T.E.S.U.A.E.M, ante el I.S.S.E.M.Y.M., y ante las diferentes Instituciones de Seguridad Social para el trámite y gestión de los asuntos de los trabajadores.

  2. Velar por el cumplimiento de las prestaciones sociales de los trabajadores o de sus beneficiarios.

  3. Analizar la eficacia de las prestaciones sociales y promover el mejoramiento de las mismas

  4. Promover convenios con Instituciones de Seguridad Social que vengan a beneficiar a los trabajadores.

  5. Estudiar y promover el mejoramiento de la seguridad e higiene de los trabajadores en su centro de trabajo.

  6. Estudiar y promover sistemas de protección para la prevención de riesgos profesionales.

  7. Desempeñar las funciones que el Secretario General del S.U.T.E.S.U.A.E.M., le encomiende

Artículo 48.   Son atribuciones del Secretario Tesorero:

  1. Tener bajo su cuidado y más estricta responsabilidad los fondos del S.U.T.E.S.U.A.E.M.,

  2. Gestionar que todos los miembros se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas sindicales

  3. Presentar al Secretario General cada mes el corte de caja de la Tesorería dando cuenta de los miembros que no hayan cubierto su cuota con puntualidad.

  4. Hacer los pagos de todos los gastos que origine el S.U.T.E.S.U.A.E.M., siempre y cuando hayan sido autorizados por el Secretario General o aprobados por la Asamblea.

  5. Depositar los fondos del S.U.T.E.S.U.A.E.M., que rebasen la suma de dos mil pesos en la Institución Bancaria que designe el Comité Ejecutivo, mancomunar su firma con el Secretario General, par los efectos del retiro de cualquier cantidad.

  6. Llevar la contabilidad del S.U.T.E.S.U.A.E.M.,

  7. Formular mensualmente un estado de cuenta incluyendo corte de caja y poniendo a disposición de los afiliados que soliciten.

  8. Desempeñar la actividad que el Secretario del S.U.T.E.S.U.A.E.M., le encomiende.

Artículo 49.   El Subsecretario Tesorero sustituirá al Secretario Tesorero en sus ausencias temporales o definitivas.

Artículo 50.   Son atribuciones del Secretario del Exterior:

  1. Despachar la correspondencia

  2. Auxiliar al Secretario de Trabajo respecto a la solicitud de afiliación

  3. Tener a su cargo el control de antigüedades y todo lo relacionado a este concepto.

  4. Tener a su cargo la dotación de implementos de trabajo para los trabajadores.

  5. Desempeñar las actividades que el secretario General del Llevar la contabilidad del S.U.T.E.S.U.A.E.M., le encomiende

Artículo 51.   El Subsecretario del Exterior substituirá al Secretario del Exterior en sus ausencias temporales o definitivas.

Artículo 52.   Son atribuciones del Secretario de Organización:

  1. Coordinar y promover los eventos especiales del S.U.T.E.S.U.A.E.M.

  2. Realizar análisis de factibilidad para el desarrollo de actividades sociales entre los trabajadores, que vengan a hacer más fraternales las relaciones entre ellos, y promoverlos.

  3. Realizar estudios y promover actividades recreativas que vengan a fortalecer la integración familiar de los trabajadores.

  4. Realizar estudios de factibilidad sobre la creación y en su caso, promoción de una Tienda Universitaria para los trabajadores.

  5. Realizar estudios sobre los precios de productos básicos y promover la difusión de a información hacia los trabajadores para cuidar el poder adquisitivo de su salario

  6. Promover la firma de convenios con tiendas comerciales.

  7. Desempeñar las actividades que el Secretario General del S.U.T.E.S.U.A.E.M., le encomienden

Artículo 53.   El subsecretario de Organización sustituirá al Secretario de Organización en sus ausencias temporales o definitivas.

Artículo 54.   Son atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos:

  1. Asistir a todas las Asambleas y levantar el acta correspondiente:

  2. Dar lectura a las actas en las Asambleas y una vez aprobadas pasarlas al libro respectivo, recabando las firmas del Secretario General y dar fe con su firma de lo actuado.

  3. Asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo y Consejo General de Delegados Sindicales y levantar la relación de los acuerdos que se tomen, dándole lectura a los miembros en la Asamblea siguiente:

  4. Certificar las copias autorizadas de las actas que sean solicitadas

  5. Desempeñar las actividades que el Secretario General del S.U.T.E.S.U.A.E.M. le encomiende.

Artículo 55.   El subsecretario de Actas y Acuerdos sustituirá al Secretario de Actas y Acuerdos en sus ausencias temporales o definitivas.

Artículo 56.   Son atribuciones del Secretario de Acción Deportiva:

  1. Realizar estudios de factibilidad para la celebración de diversos eventos deportivos que sean atractivos para los trabajadores y promoverlos.

  2. Organizar, fomentar y promover las actividades deportivas para los trabajadores.

  3. Mantener contacto con las diversas Organizaciones Deportivas y promover la participación de las selecciones que se tengan en cada deporte para su participación a nivel local y nacional.

  4. Desempeñar las actividades que el Secretario General del S.U.T.ES.U.A.E.M. le encomiende.

Artículo 57. El subsecretario de Acción Deportiva sustituirá al Secretario de Acción Deportiva en sus ausencias temporales o definitivas.

Artículo 58.  Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda.

  1. Tener bajo su responsabilidad la publicación del periódico oficial del S.U.T.E.S.U.A.E.M.

  2. Solicitar la colaboración de los miembros para la estructuración del periódico.

  3. Difundir entre los miembros los avances que regulen las relaciones laborales.

  4. Emitir informaciones de prensa relativas a las actividades del S.U.T.E.S.U.A.E.M.

  5. Editar libros y folletos que contribuyan a la superación socio-cultural y capacitación sindical de los agremiados así como también, a las más pertinentes orientaciones sindicales.

Artículo 59.   El subsecretario de Prensa y Propaganda sustituirá al Secretario de Prensa y Propaganda en sus ausencias temporales o definitivas.

Artículo 60.   Son atribuciones del Secretario de Cultura y Acción Femenil:

  1. Promover que los trabajadores y empleados afiliados eleven su nivel cultural, político y social.

  2. Fomentar la conciencia sindical por medio de conferencias, publicaciones seminarios , etc.

  3. Organizar y promover la relación de talleres para los trabajadores en donde puedan mejorar sus habilidades técnicas.

  4. Promover actividades de acción femenil.

  5. Desempeñar las actividades que el Secretario General del S.U.T.E.S.U.A.E.M. le encomiende.

Artículo 61.   El subsecretario de Cultura y Acción Femenil sustituirá al Secretario de Cultura y Acción Femenil en sus ausencias temporales o definitivas:

CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES Y CORRECIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 62.   Para conservar la unidad, disciplina y lograr que los miembros del Sindicato cumplan con las obligaciones derivadas del presente estatuto, se establecen las siguientes sanciones y correcciones que serán determinadas y aplicadas por el Comité Ejecutivo y de acuerdo a la gravedad, por la Comisión de Honor y Justicia.

Artículo 63.   Las sanciones y correcciones disciplinarias a los miembros del Sindicato, se aplicarán  por conducto y por intervención de los órganos que tengan competencia, pudiendo ser:

  1. Amonestación

  2. Amonestación escrita copia a su expediente

  3. Suspensión temporal del Sindicato de un mes a un año.

  4. Destitución en el cargo, previa comprobación de haber incurrido reiteradamente en las faltas que se contemplan en el artículo siguiente.

  5. Expulsión.

Artículo 64.   Las anteriores sanciones se aplicarán según la gravedad del caso y la reincidencia en el cumplimiento de sus obligaciones. La sanción se aplicará previo escuchar en defensa, al miembro sancionado y cuando incurra en las siguientes faltas:

  1. Cuando falte injustificadamente a una o más asambleas o no ser puntuales.

  2. Por indisciplina entendiéndose como tal el no cumplir con los estatutos o acuerdos Sindicales que emanen de cualquier órgano de Dirección.

  3. No cumplir, o violar culposamente, los acuerdos y disposiciones de los órganos de Dirección Sindical.

  4. Mostrar con sus actos que es contrario a la política y objeto del S.U.T.E.S.U.A.E.M, proporcionar informes que por indicación de algún órgano de dirección sindical, deban permanecer en secreto.

  5. Atentar contra la existencia misma del S.U.T.E.S.U.A.E.M.

  6. La disposición de fondos del S.U.T.E.S.U.A.E.M, o de sus miembros

  7. Causar daños graves o mal entendidos en contra de los bienes del S.U.T.E.S.U.A.E.M, U.A.E.M., o de sus miembros.

  8. Realizar actos de agresión o calumnias en contra de algún miembro del S.U.T.E.S.U.A.E.M.

  9. Incumplimiento injustificado y reiterado en sus funciones

  10. Abusar de su puesto en perjuicio directo de los miembros.

  11. Falta de probidad y honradez en su puesto

  12. Abandono de su cargo si causa justificada

  13. Tres inasistencias consecutivas o injustificadas a las asambleas.

Artículo 65.   En caso de que sanción que corresponda, amerite expulsión del Sindicato, se observarán las siguientes normas.

  1. Se reunirá la Asamblea Delegacional que corresponda para efecto de conocer la expulsión y se someterá a la decisión de los trabajadores de la delegación esta sanción, si la decisión es afirmativa se someterá a la determinación del Consejo General de Delegados Sindicales y por último, ante la Asamblea General.

  2. Cada una de las instancias señaladas en el inciso anterior conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento así como las que ofrezca el afectado.

  3. En ningún caso los trabajadores podrán hacer representar ni emitir su voto por escrito.

  4. La expulsión deberá ser aprobada por las dos terceras partes del total de los miembros de la Delegación, Consejo General de Delegados Sindicales y de la Asamblea General del S.U.T.E.S.U.A.E.M.

  5. La expulsión podrá decretase en el caso de reincidencia en faltas que se consignan en el artículo 64 y que sean debidamente comprobadas con excepción del las fracciones a) y m).

CAPITULO VIII
DE LAS COMISIONES

Artículo 66.   El S.U.T.E.S.U.A.E.M., contará con las comisiones permanentes y temporales:

  1. Son comisiones permanentes, las de Honor y Justicia, y de Hacienda y se integrarán con tres miembros, cada uno bajo la presidencia del Secretario General del S.U.T.E.S.U.A.E.M. La comisión de Honor y Justicia durará en sus funciones el mismo tiempo que el Comité Ejecutivo, y la de Hacienda será renovada cada año él término del informe del Secretario General del S.U.T.E.S.U.A.E.M.

  2. Las comisiones permanentes, serán electas en Asamblea General: la de Honor y Justicia cada cuatro años y en la Asamblea General siguiente a la toma de protesta del nuevo Comité Ejecutivo; la de Hacienda cada año en la Asamblea General ordinaria del Sindicato.

  3. Son comisiones temporales, todas aquellas que se designan para conocer asuntos que no sean de la incumbencia de las comisiones permanentes, sus miembros serán electos por el Consejo General de Delegados Sindicales y durarán en sus funciones únicamente el tiempo que tarde en resolver el asunto para el que fueron creadas.

Artículo 67.   Son obligaciones de la Comisión de Honor y Justicia, las siguientes:

  1. Avocarse al conocimiento de los Estatutos y de los asuntos que sean turnados por el Comité Ejecutivo.

  2. Resolver los asuntos que le sean encomendados emitiendo en cada caso el dictamen correspondiente.

  3. La comisión de Honor y Justicia dispondrá de un término de quince días para emitir el dictamen en el asunto que se le encomiende.

  4. El afectado podrá apelar ante el Consejo General de Delegados Sindicales en primera instancia y Ante la Asamblea General en última instancia el dictamen de la Comisión de Honor y Justicia en plazo no mayor de cinco días hábiles, para cada instancia al término de los cuales percibirá este derecho.

  5. Proponer el reglamento de la Comisión de Honor y Justicia para su aprobación por la Asamblea General.

Artículo 68.   Son obligaciones de la Comisión de Hacienda, las siguientes:

  1. Revisar los libros documentos o comprobantes de la tesorería, revisando en su caso y aprobando si proceden los cortes de caja presentados por el Secretario Tesorero.

  2. Sugerir al Secretario Tesorero lo mejores medios para llevar una contabilidad funcional en caso necesario.

  3. Dar inmediata cuenta a la Asamblea o al Comité Ejecutivo de cualquier anomalía que se note en el manejo de los fondos del S.U.T.E.S.U.A.E.M.

CAPITULO IX
DE LAS CUOTAS SINDICALES Y SU DISTRIBUCION

Artículo 69.   La contribución de cada uno de los miembros del S.U.T.E.S.U.A.E.M., será:

  1. Por la cantidad que resulte de aplicar el medio por ciento al sueldo quincenal de cada miembro del S.U.T.E.S.U.A.E.M., que le será descontado al momento de cubrir el respectivo salario de cada uno de los miembros; estas cantidades serán entregadas al Secretario Tesorero el mismo día del pago de salario o a más tardar el lunes próximo siguiente de efectuado el pago de los salarios.

  2. Aquellas cuotas que la Asamblea acuerde.

Artículo 70.   Los fondos del S.U.T.E.S.U.A.E.M., serán aplicados a los gastos que éste tenga así como para la adquisición de bienes muebles. Por otra parte, la administración, adquisición y disposición de los bienes inmuebles que pasen a formar parte del patrimonio del S.U.T.E.S.U.A.E.M., se sujeta a los siguientes reglamentos:

  1. La adquisición de bienes muebles deberán ser aprobados por el Consejo General de Delegados Sindicales       requisitos deberán cubrir para los bienes inmuebles en caso de que los tuviere, los acuerdos relativos deberán ser autorizados por la Asamblea General.

  2. En caso de disolución del S.U.T.E.S.U.A.E.M., y por lo que hace a la Disposición de los bienes muebles o inmuebles propiedad del propio Sindicato, la Asamblea General determinará la distribución y para que está sea válida deberá votar afirmativamente cuando menos las dos terceras partes de los concurrentes.

CAPITULO X
DE LAS ELECCIONES

Artículo 71. Los integrantes del Consejo General de Delegados Sindicales y Comité Ejecutivo serán electos cada cuatro años en los términos que señalen estos estatutos.

Artículo 72. Las elecciones del Comité Ejecutivo se llevara a efecto de acuerdo a los siguientes procedimientos:

  1. El registro de planillas se abrirá por lo menos treinta días antes de la conclusión de funciones del Comité Ejecutivo en vigor y tendrá un período de cinco días para dicho registro.

  2. El registro de candidatos se efectuará dentro del período correspondiente ante el Comité Ejecutivo, y en caso de participar este en la elección ante una comisión de tres delegados Sindicales que serán nombrados por el Consejo General de Delegados Sindicales previamente. Para ello se deberán presentar los requisitos señalados en los presentes estatutos y aquellos que a juicio del Colegio Electoral deban someterse. Con todas y cada una de las disposiciones que se den a conocer en la convocatoria de elecciones que se regirán bajo las bases que el propio colegio dictamine.

Artículo 73. El colegio Electoral estará integrado por el Consejo General de Delegados Sindicales y tendrá facultades para determinar y dictaminar sobre todo lo referente a las propias elecciones.

Artículo 74. Una vez registrada la planilla el Colegio Electoral se reunirá y llevará a cabo la calificación de estas.

Artículo 75. Aceptadas las planillas éstas procederán a realizar entre los miembros la propaganda que más les sea conveniente, siempre y cuando no afecten intereses de terceras personas.

Artículo 76. Las planillas contarán con un plazo de veintitrés días, para llevar a efecto su campaña electoral suspendiéndose esta un día antes de las votaciones. Quedando notificadas las planillas participantes que de rebasar los días marcados para realizar su propaganda, quedarán automáticamente descalificadas.

Artículo 77. Las votaciones se llevarán a cabo por delegaciones en escrutinio directo y secreto haciendo el recuento ante la presencia del Notario Público que concurra, así como el Consejo General de Delgados Sindicales y de cada uno de los representantes de las planillas contendientes.

Artículo 78. Conociendo el resultados de las votaciones, se procederá a la toma de protesta de la planilla ganadora por parte del Comité Ejecutivo saliente, o en su caso por el representante que nombre el Consejo General de Delegados Sindicales.

Artículo 79. Los miembros de la Comisión de Honor y Justicia serán electos cada cuatro años en la Asamblea General inmediata siguiente a la toma de posesión del Comité Ejecutivo.

Artículo 80. Los miembros de la Comisión de Hacienda serán electos cada cuatro años en la Asamblea General ordinaria correspondiente.

Artículo 81. Los miembros de las Comisiones temporales serán electos por el Consejo General de Delegados Sindicales y la duración de sus cargos será por el tiempo que dure la Comisión temporal correspondiente.

CAPITULO XI
DE LA LIQUIDACION Y DISOLUCION DEL S.U.T.E.S.U.A.E.M.

Artículo 82.   Son causas de liquidación y disolución del S.U.T.E.S.U.A.E.M., las que continuación se expresan:

  1. Por no haber realizado totalmente el objeto para el que fue creado.

  2. Por reducción de sus miembros de tal manera que no lleguen a contar en un momento dado, con el número de miembros que previene la Ley Federal de Trabajo.

Artículo 83.   En caso de liquidación o disolución del S.U.T.E.S.U.A.E.M. los bienes muebles o inmuebles y de más enceres de su propiedad, se distribuirán de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.

TRANSITORIOS.

PRIMERO.-     Los presentes estatutos entrarán en vigor el día siguiente de su aprobación por la Asamblea General y se publicarán en el Boletín Oficial del S.U.T.E.S.U.A.E.M.

SEGUNDO.-   Se abrogan los estatutos del S.U.T.ES.U.A.E.M. vigentes a partir del día veintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y dos

TERCERO.-   Los presentes estatutos podrán ser modificados cuando lo acuerde la Asamblea General o las dos terceras partes de la misma.

CUARTO.-      El Comité Ejecutivo en función durará en su cargo hasta el día 17 de Septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, y para los efectos de toma de nota correspondiente respecto a los cargos de los miembros del Comité Ejecutivo, estos serán desempeñados por las siguientes personas, y aquellas que hayan quedado pendientes, en su oportunidad los nombrará el Comité Ejecutivo de acuerdo a lo que marcan los presentes estatutos.

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Revisado: Tuesday, 15 de September de 2009 03:24:18 AM