Gestión 2001-2005

 

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"En la vida nunca dejarás de aprender, es más, el día de tu muerte aprenderás algo nuevo". Octavio Paz.

"Las masas humanas más peligrosas son aquellas en cuyas venas ha sido inyectado el veneno del miedo....
del miedo al cambio". Octavio Paz.

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Este espacio contiene lo relativo a la Gestión 2001-2005, de triste recuerdo, encabezada por Roberto Martínez y Mario Huitrón y tiene el propósito de señalar sobre todo las irregularidades cometidas para que se evite en lo futuro incurrir en los mismos vicios y violaciones a nuestra Constitución, Ley Federal del Trabajo, Contrato Colectivo de Trabajo y Estatutos Sindicales.
 

¡Quien no aprende de su historia está condenado a repetirla!
Dr. Salvador Allende Gossens

 
Algunas de las impugnaciones y violaciones cometidas por el Comité Ejecutivo 2001-2005 y sometidas al H. Consejo General de Delegados Sindicales y a los órganos jurisdiccionales correspondientes.
 
  1. Que los CC. Roberto Martínez Martínez y Mario Alberto Huitrón Bravo como miembros del Comité Ejecutivo 2001-2005 han violado el Artículo Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 3, 6, 9 10 y demás relativos de la Declaración de Principios y Estatutos del SUTESUAEM, así como la cláusula quinta del Contrato Colectivo de Trabajo al no contestar oficios y negarse a la reincorporación de los CC. Juan Alfredo Jury Estefan y José Antonio Contreras Camarena a sus plazas sindicalizadas (ver anexo 1).
  2. Que los CC. Roberto Martínez Martínez y Mario Alberto Huitrón  Bravo el 1° de febrero de 2002 firmaron la revisión salarial a espaldas de los trabajadores y en contra de los Delegados Sindicales (quienes solicitaron consultar a los trabajadores) lo que es violatorio del artículo 31 inciso “c” de la Declaración de Principios y Estatutos del SUTESUAEM, por lo que la revisión salarial se realizó bajo condiciones sospechosas y verdaderamente deplorables, como fue el obtener un 5.25% directo a salario cuando la FAAPAUAEM obtuvo un 11.25 %: la UNAM obtuvo el 8.7%, los del SUTEYM obtuvieron el 9% y a los salarios mínimos se les asignó el 6.9%.
  3. Que el presente año de 2005 nuevamente se otorgó un aumento superior a los académicos cuando a los trabajadores académicos de la FAAPAUAEM obtuvieron el 6.48% y para los trabajadores administrativos del SUTESUAEM nos asignaron el 4.5%, de esta forma existe discriminación hacia nuestro sector lo que es violatorio del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  4. Que con todo dolo y mala se puso a consideración de los Delegados Sindicales una Convocatoria fuera de tiempo y sin fechas para obligar a recortar los tiempos de campaña y aprovechar para asignar promociones a los trabajadores con señalados tintes electoreros. De esta forma el periodo de campaña se redujo de 23 a 18 días, con más planillas y más espacios universitarios.
  5. Que dicha Convocatoria y la Convocatoria de Elección de fecha 6 de Julio de 2001 prevé que el actual Comité Ejecutivo concluye sus actividades la noche del 17 de septiembre de 2005 a las 11:59 hrs., por lo que dejará Roberto Martínez Martínez de ser Secretario General el 18 de septiembre sin embargo, según comenta piensa dar su informe el día 19 de septiembre, cuando ya terminó su periodo.
  6. Que la Convocatoria es suscrita por el C. Roberto Martínez Martínez en su carácter de Presidente del H. Colegio Electoral y además pretende participar en el proceso electoral lo que es inadmisible toda vez que representa ser juez y parte, lo cual es violatorio del Artículo 72 inciso “b” de la Declaración de Principios y Estatutos del SUTESUAEM, toda vez que en anteriores procesos electorales cuando participó el Comité Ejecutivo la Presidencia del H. Colegio Electoral la detentaba quien hubiera obtenido mayor número de votos en la elección de la Comisión de tres delegados sindicales (ver anexo 2).
  7. Que los CC. Roberto Martínez Martínez y Mario Alberto Huitrón  Bravo no cuentan con el permiso del H. Consejo General de Delgados Sindicales como autoridad competente de mayor jerarquía a la del Comité Ejecutivo y quien con ese carácter debió autorizarlo en base a lo dispuesto por el artículo 15 de la Declaración de Principios y Estatutos del SUTESUAEM.
  8. Que los CC. Roberto Martínez Martínez y Mario Alberto Huitrón Bravo nunca sometieron a la aprobación de la Asamblea General los informes del Comité Ejecutivo violando con ello el artículo 26 inciso “c” de la Declaración de Principios y Estatutos del SUTESUAEM.
  9. Que los CC. Roberto Martínez Martínez y Mario Alberto Huitrón  Bravo como miembros del Comité Ejecutivo incurrieron en violación a la Declaración de Principios y Estatutos del SUTESUAEM en su artículo 66 inciso “b” que señala: “Las comisiones permanentes, serán electas en Asamblea General: la de Honor y Justicia cada cuatro años y en la Asamblea General siguiente a la toma de protesta del nuevo Comité Ejecutivo; la de Hacienda cada año en la Asamblea General ordinaria del Sindicato”. En esta violación se incurre al recurrir a la Comisión de Hacienda Electa por la Asamblea General del 31 de Octubre de 2002 y cuyas funciones concluyeron el 31 de Octubre de 2003, para que avalara los estados financieros de la agrupación del año 2004, cuando ya no estaban en funciones, como se dejó establecido en el Tercer Informe de Labores del Comité Ejecutivo del año 2004 y en el boletín del SUTESUAEM No. 12 de fecha Julio‑Septiembre de 2004, en su página nueve a donde aparecen los CC. Víctor Méndez Flores, Fernando Méndez Flores y Ramiro de la Luz como miembros de la Comisión de Hacienda para avalar irregularmente los estados financieros del año 2004.
  10. Que el actual Contrato Colectivo de Trabajo ha sido mutilado en cuanto a que se ha retirado de la cláusula 68 inciso “i” la lista de implementos de trabajo que corresponde a cada puesto, sin el conocimiento, ni el consentimiento del H. Consejo General de Delegados Sindicales argumentando los CC. Roberto Martínez Martínez y Mario Alberto Huitrón  Bravo que fue por acuerdo de los delegados sindicales cuando ello es completamente falso y ya basta de que las irregularidades siempre sean achacadas a los delegados cuando ha sido responsabilidad del Comité Ejecutivo.
  11. Que desconocemos el destino que tuvieron los 25 millones entregados a la agrupación sindical mismos que no fueron reportados en los estados financieros del SUTESUAEM y que fueron publicados en la revista apertura universitaria  de octubre de 2003 aparece en la sección Breves UAEM el siguiente texto: “La UAEM entregó recursos al SUTESUAEM: el 14 de septiembre, el rector de la UAEM entregó 25 millones de pesos al Sindicato Único de Trabajadores y Empleados al Servicio de la Universidad Autónoma del Estado de México (SUTESUAEM) para apoyar sus actividades. Por primera vez en la historia del sindicato, la Administración Central entregó un reconocimiento institucional económico a la agrupación después de 25 años de su fundación, los recursos será utilizados para reconocer la trayectoria y el espíritu de servicio de 56 trabajadores y empleados”. Lo que es violatorio de del artículo 41 inciso “e” y de las cláusulas 41, 42 y 46 del Contrato Colectivo de Trabajo (ver anexo 3).
  12. Que se violó culposamente el Contrato Colectivo de Trabajo en sus cláusulas 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, y 46, toda vez que nunca se integraron ni trabajaron las Comisiones Mixtas.
  13. Que el Comité Ejecutivo 2001-2005 después de su elección tomó represalias en contra del personal de apoyo, por no haber votado por ellos, habiendo reubicado sin su consentimiento y violando los derechos de dichos trabajadores pactados en el Contrato Colectivo de Trabajo (ver anexo 4).
  14. Que en su ambición por participar en el presente proceso electoral el Comité Ejecutivo además de estar fracturado han dejado en completo abandono las oficinas sindicales quedando sólo dos personas para la atención de los trabajadores.

José Antonio Contreras Camarena

 

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Revisado: Tuesday, 15 de September de 2009 03:24:18 AM