Este
espacio contiene lo relativo a la Gestión 2001-2005, de triste recuerdo,
encabezada por Roberto Martínez y Mario Huitrón y tiene el propósito de
señalar sobre todo las irregularidades cometidas para que se evite en lo
futuro incurrir en los mismos vicios y violaciones a nuestra
Constitución, Ley Federal del Trabajo, Contrato Colectivo de Trabajo y
Estatutos Sindicales.
¡Quien no aprende de su
historia está condenado a repetirla!
Dr. Salvador Allende Gossens
Algunas de las impugnaciones y violaciones cometidas por el Comité
Ejecutivo 2001-2005 y
sometidas al H. Consejo General de Delegados Sindicales y a
los órganos jurisdiccionales correspondientes.
Que los CC. Roberto Martínez
Martínez y Mario Alberto Huitrón Bravo como miembros del Comité Ejecutivo
2001-2005 han violado el Artículo Octavo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 3, 6, 9 10 y demás
relativos de la Declaración de Principios y Estatutos del SUTESUAEM, así
como la cláusula quinta del Contrato Colectivo de Trabajo al no contestar
oficios y negarse a la reincorporación de los CC. Juan Alfredo Jury Estefan
y José Antonio Contreras Camarena a sus plazas sindicalizadas (ver anexo 1).
Que los CC. Roberto Martínez
Martínez y Mario Alberto Huitrón Bravo el 1° de febrero de 2002
firmaron la revisión salarial a espaldas de los trabajadores y en contra de
los Delegados Sindicales (quienes solicitaron consultar a los trabajadores)
lo que es violatorio del artículo 31 inciso “c” de la Declaración de
Principios y Estatutos del SUTESUAEM, por lo que la revisión salarial se
realizó bajo condiciones sospechosas y verdaderamente deplorables, como fue
el obtener un 5.25% directo a salario cuando la FAAPAUAEM obtuvo un 11.25 %:
la UNAM obtuvo el 8.7%, los del SUTEYM obtuvieron el 9% y a los salarios
mínimos se les asignó el 6.9%.
Que el presente año de 2005
nuevamente se otorgó un aumento superior a los académicos cuando a los
trabajadores académicos de la FAAPAUAEM obtuvieron el 6.48% y para los
trabajadores administrativos del SUTESUAEM nos asignaron el 4.5%, de esta
forma existe discriminación hacia nuestro sector lo que es violatorio del
artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que con todo dolo y mala se puso a
consideración de los Delegados Sindicales una Convocatoria fuera de tiempo y
sin fechas para obligar a recortar los tiempos de campaña y aprovechar para
asignar promociones a los trabajadores con señalados tintes electoreros. De
esta forma el periodo de campaña se redujo de 23 a 18 días, con más
planillas y más espacios universitarios.
Que dicha Convocatoria y la
Convocatoria de Elección de fecha 6 de Julio de 2001 prevé que el actual
Comité Ejecutivo concluye sus actividades la noche del 17 de septiembre de
2005 a las 11:59 hrs., por lo que dejará Roberto Martínez Martínez de ser
Secretario General el 18 de septiembre sin embargo, según comenta piensa dar
su informe el día 19 de septiembre, cuando ya terminó su periodo.
Que la Convocatoria es suscrita por
el C. Roberto Martínez Martínez en su carácter de Presidente del H. Colegio
Electoral y además pretende participar en el proceso electoral lo que es
inadmisible toda vez que representa ser juez y parte, lo cual es violatorio
del Artículo 72 inciso “b” de la Declaración de Principios y Estatutos del
SUTESUAEM, toda vez que en anteriores procesos electorales cuando participó
el Comité Ejecutivo la Presidencia del H. Colegio Electoral la detentaba
quien hubiera obtenido mayor número de votos en la elección de la Comisión
de tres delegados sindicales (ver anexo 2).
Que los CC. Roberto Martínez
Martínez y Mario Alberto Huitrón Bravo no cuentan con el permiso del
H. Consejo General de Delgados Sindicales como autoridad competente de mayor
jerarquía a la del Comité Ejecutivo y quien con ese carácter debió
autorizarlo en base a lo dispuesto por el artículo 15 de la Declaración de
Principios y Estatutos del SUTESUAEM.
Que los CC. Roberto Martínez
Martínez y Mario Alberto Huitrón Bravo nunca sometieron a la aprobación de
la Asamblea General los informes del Comité Ejecutivo violando con ello el
artículo 26 inciso “c” de la Declaración de Principios y Estatutos del
SUTESUAEM.
Que los CC. Roberto Martínez
Martínez y Mario Alberto Huitrón Bravo como miembros del Comité
Ejecutivo incurrieron en violación a la Declaración de Principios y
Estatutos del SUTESUAEM en su artículo 66 inciso “b” que señala: “Las
comisiones permanentes, serán electas en Asamblea General: la de Honor y
Justicia cada cuatro años y en la Asamblea General siguiente a la toma de
protesta del nuevo Comité Ejecutivo; la de Hacienda cada año en la Asamblea
General ordinaria del Sindicato”. En esta violación se incurre al
recurrir a la Comisión de Hacienda Electa por la Asamblea General del 31 de
Octubre de 2002 y cuyas funciones concluyeron el 31 de Octubre de 2003, para
que avalara los estados financieros de la agrupación del año 2004, cuando ya
no estaban en funciones, como se dejó establecido en el Tercer Informe de
Labores del Comité Ejecutivo del año 2004 y en el boletín del SUTESUAEM No.
12 de fecha Julio‑Septiembre de 2004, en su página nueve a donde aparecen
los CC. Víctor Méndez Flores, Fernando Méndez Flores y Ramiro de la Luz como
miembros de la Comisión de Hacienda para avalar irregularmente los estados
financieros del año 2004.
Que el actual Contrato Colectivo de
Trabajo ha sido mutilado en cuanto a que se ha retirado de la cláusula 68
inciso “i” la lista de implementos de trabajo que corresponde a cada puesto,
sin el conocimiento, ni el consentimiento del H. Consejo General de
Delegados Sindicales argumentando los CC. Roberto Martínez Martínez y Mario
Alberto Huitrón Bravo que fue por acuerdo de los delegados sindicales
cuando ello es completamente falso y ya basta de que las irregularidades
siempre sean achacadas a los delegados cuando ha sido responsabilidad del
Comité Ejecutivo.
Que desconocemos el destino que
tuvieron los 25 millones entregados a la agrupación sindical mismos que no
fueron reportados en los estados financieros del SUTESUAEM y que fueron
publicados en la revista apertura universitaria de octubre de 2003 aparece
en la sección Breves UAEM el siguiente texto: “La UAEM entregó recursos al
SUTESUAEM: el 14 de septiembre, el rector de la UAEM entregó 25 millones de
pesos al Sindicato Único de Trabajadores y Empleados al Servicio de la
Universidad Autónoma del Estado de México (SUTESUAEM) para apoyar sus
actividades. Por primera vez en la historia del sindicato, la Administración
Central entregó un reconocimiento institucional económico a la agrupación
después de 25 años de su fundación, los recursos será utilizados para
reconocer la trayectoria y el espíritu de servicio de 56 trabajadores y
empleados”. Lo que es violatorio de del artículo 41 inciso “e” y de las
cláusulas 41, 42 y 46 del Contrato Colectivo de Trabajo (ver anexo 3).
Que se violó culposamente el
Contrato Colectivo de Trabajo en sus cláusulas 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, y
46, toda vez que nunca se integraron ni trabajaron las Comisiones Mixtas.
Que el Comité Ejecutivo 2001-2005
después de su elección tomó represalias en contra del personal de apoyo, por
no haber votado por ellos, habiendo reubicado sin su consentimiento y
violando los derechos de dichos trabajadores pactados en el Contrato
Colectivo de Trabajo (ver anexo 4).
Que en su ambición por participar
en el presente proceso electoral el Comité Ejecutivo además de estar
fracturado han dejado en completo abandono las oficinas sindicales quedando
sólo dos personas para la atención de los trabajadores.