Traición a los trabajadores
Violación al Contrato Colectivo, a la Declaración de Principios y Estatutos
Sindicales
Por José Antonio Contreras Camarena. Toluca,
México a 13 de julio de 2009.

Estimados compañeros, en principio, aprovecho este medio para saludarlos y denunciar
las irregularidades y violaciones a mis derechos como trabajador sindicalizado
co-fundador del mismo, después de mucho batallar al interior del sindicato y de
la universidad, decidí el 12 de julio de 2005 iniciar un procedimiento
paraprocesal o voluntario (haz click en la imagen de la izquierda) para resolver un
asunto que por su naturaleza, inicialmente no implicaba conflicto alguno, por lo
que procedí a promover ante el SUTESUAEM y la UAEM en la Junta de Conciliación y
Arbitraje del Estado el reconocimiento de mi calidad de empleado sindicalizado,
fundamentado en los siguientes artículos:
Artículo 982.- Se tramitarán conforme a las
disposiciones de este Capítulo, todos aquellos asuntos que, por mandato de la
Ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la
intervención de la Junta, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto
alguno entre partes determinadas.
Artículo 983.- En los procedimientos a que se
refiere este Capítulo, el trabajador, sindicato o patrón interesado podrá
concurrir a la Junta competente, solicitando oralmente o por escrito la
intervención de la misma y señalando expresamente la persona cuya declaración se
requiere, la cosa que se pretende se exhiba, o la diligencia que se pide se
lleve a cabo. La Junta acordará dentro de las veinticuatro horas siguientes
sobre lo solicitado y, en su caso, señalará día y hora para llevar a cabo la
diligencia y ordenará, en su caso, la citación de las personas cuya declaración
se pretende.
Artículo 984.- Cuando por disposición de la Ley
o de alguna autoridad o por acuerdo de las partes, se tenga que otorgar depósito
o fianza, podrá el interesado o interesados concurrir ante el Presidente de la
Junta o de la Junta Especial, el cual la recibirá y, en su caso, lo comunicará a
la parte interesada.
Como se puede observar en base al artículo 982 dado que el asunto de que
se trata no representa conflicto alguno, ya que sólo se solicita el
reconocimiento de mi calidad de miembro del SUTESUAEM, en base al artículo 983
la Junta debió acordar dentro de las vinticuatro horas lo solicitado, eso dice
la ley, sin embargo la triste realidad es otra.
Aram Flores González no ha sabido hacer honor a la confianza depositada
por los trabajadores y aún cuando juró, junto con su Comité Ejecutivo, cumplir y hacer
cumplir los Estatutos de nuestro sindicato y el Contrato Colectivo de Trabajo,
traiciona los ordenamientos y las expectativas esperadas, convirtiéndose en un
hombre hábil para mentir que incluso ha cometido perjurio, ante la Junta de
Conciliación y Arbitraje al declarar, con falsedad en la
demanda que me vi
obligado a interponer en contra del SUTESUAEM con expediente No. J.3/494/2005 de
fecha
12 de julio de 2005, para reintegrarme al sindicato, trámite que vengo
haciendo desde el
12 de septiembre de 2002, y que a continuación
se presenta como
anexo 1, en el que claramente dejo asentado que
no soy personal de confianza, soy trabajador sindicalizado
con permiso, porque gozo de un permiso e informo en ese acto, que en
tales condiciones se me debe considerar dentro de la agrupación sindical; a lo
que se me contestó que era requisito indispensable que mi permiso hubiera
sido autorizado por el Comité Ejecutivo, ver
anexo 2, situación completamente improcedente,
que viola mis derechos sindicales, constitucionales y humanos por un formulismo
absurdo, ya que, por un lado, el Secretario General del SUTESUAEM que es quien
suscribe el permiso y cuenta con la representación legal,
y por el otro lado, como se demuestra en el
anexo 3 el permiso me fue otorgado en base a lo
dispuesto por el artículo 9 de la Declaración de Principios y Estatutos del
SUTESUAEM y en base al artículo 27 del Contrato Colectivo de Trabajo,
solicitándoseme informar al gremio cuando concluyera mi cargo. Al habérseme
otorgado el permiso en base a lo establecido en el
artículo 9, es obvio que el Secretario General me lo autoriza habiendo
consultado al Comité Ejecutivo para proporcionármelo.
Ante tal negativa solicité la reconsideración en base a lo descrito
anteriormente y con fundamento en la Cláusula Quinta del Contrato Colectivo de
Trabajo como lo demuestro con el
anexo 4,
| Anexo 1 |
Anexo 2 |
Anexo 3 |
Anexo 4 |
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| Anexo 5 |
Anexo 6 |
Anexo 7 |
Anexo 8 |
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| Anexo 9 |
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A falta de respuesta el
27 de agosto de 2003, reiteré mi
solicitud, y ante la falta de respuesta, ver
anexo
5 demandé el reconocimiento de mi permiso ante la
H. Comisión de Conciliación y Resolución (ver
anexo 6 y
anexo 7) a falta de respuesta el 10 de septiembre de 2003, demandé ante la H. Comisión de Honor y Justicia del SUTESUAEM (ver
anexo 8 y
anexo 9), Por lo que el 26 de noviembre de 2003,
reiteré el reconocimiento y
aporté mis cuotas ante el
Comité Ejecutivo del SUTESUAEM y en presencia del
Notario Público Vicente Lechuga Manternach el
primero de julio de 2005 (ver
anexo 10 y
anexo 11), por lo que han pasado cerca de siete años
y a la fecha no se me hace justicia, cuando a pesar de muchas dificultades en
los años de 1977 y 1978 fui Co-fundador del SITUAEM y del
SUTESUAEM, respectivamente, habiendo puesto el mejor de mis esfuerzos, la lucha y el trabajo,
junto con otros trabajadores, para poner los cimientos, las bases y consolidar a
nuestro sindicato como una organización de vanguardia a nivel estatal y nacional
(ver
historia), este es el calvario que tenemos que realizar los
trabajadores para defender nuestros derechos, porque no les importa violar la
Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo y la Declaración de
Principios y Estatutos del SUTESUAEM.
Sin embargo al compañero Daniel Garfias Merlos (compadre de Miguel),
como lo quería de sucesor, para el cargo de Secretario General del SUTESUAEM, le
empezaron a descontar la cuota a principios de este año y a ser reconocido como
empleado sindicalizado, sin necesidad de ningún
trámite, empezando a dar línea por él y haciendo a un lado a la compañera Irma
Colín, quien siempre ha manifestado su interés por ser la próxima Secretaria
General, sin embargo, al darse cuenta que el compañero Daniel, no cumplía con el
requisito de antigüedad de tres años, es como no le quedó de otra que apoyar a
quien inicialmente desestimó. ¡Que bonito! ¡Qué bonito!
La falsedad en declaraciones en la que incurrió Aram Flores González ante la Junta de
Conciliación y Arbitraje, consiste en haber dicho
(entre otras falsedades) que yo no había entregado mis cuotas
sindicales.
Cuando yo personalmente se las entregué el ocho de marzo de 2006 (ver
anexo 12 y
anexo 13),
engañar y traicionar a los trabajadores es lo suyo, otra dirigencia más que
traiciona a los que en su oportunidad lo apoyamos y tristemente ahora
denunciamos.
| Anexo 10 |
Anexo 11 |
Anexo 12 |
Anexo 13 |
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Estamos en

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