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Los Grupos
Parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los
Diputados pertenecientes a un mismo partido político en los términos
del artículo 70 constitucional. Estarán conformadas por no menos
de cinco diputados, quienes podrán constituir un solo grupo
parlamentario y deberán contribuir al mejor desarrollo del proceso
legislativo.
Los Diputados que dejen de pertenecer a un Grupo
Parlamentario, sin integrarse a otro existente, serán considerados como
Diputados sin partido, guardándoseles las mismas consideraciones que a
todos los legisladores, y apoyándolos en lo individual, conforme a las
posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus funciones
de representación popular.
Un Grupo Parlamentario estará constituído cuando
presente los siguientes documentos a la Mesa Directiva de la Cámara en
la sesión inicial del primer período extraordinario de sesiones de
cada Legislatura:
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Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en
grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de sus
integrantes;
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Las normas acordadas por los miembros del grupo para su
funcionamiento interno, según dispongan los estatutos del partido político
en el que se militen y
-
Nombre del diputado que haya sido desigando como coordinador
del grupo parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras
actividades directivas.
El Secretario General hará publicar los
documentos constitutivos de los grupos parlamentarios
A los coordinadores de los Grupos Parlamentarios les
corresponde realizar las tareas de coordinación con la Mesa Directiva,
las comisiones y comités de la Cámara de Diputados. Además formarán
parte de una Junta de Coordinación Política.
El Lider del Grupo Parlamentario mayoritario podrá
reunirse con los demás coordinadores para considerar, conjuntamente,
las acciones específicas que propicien el mejor desarrollo de las
labores camerales.
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